Falleció un ejidatario o comunero
Necesita tramitar la sucesión de sus derechos, exista o no una lista de sucesión registrada.
Cómo le ayudamosÁrea de práctica
La tierra ejidal y comunal es patrimonio familiar y comunitario, y su régimen tiene reglas, autoridades y procedimientos propios. Asesoramos y representamos a ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados y a los propios núcleos agrarios para que sus derechos queden firmes, documentados y defendidos ante cualquier controversia.
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Su situación
Los conflictos agrarios suelen involucrar a la familia, a los vecinos y a la propia asamblea. Atenderlos con conocimiento del régimen agrario evita que se compliquen.
Necesita tramitar la sucesión de sus derechos, exista o no una lista de sucesión registrada.
Cómo le ayudamosRequiere la reposición, rectificación o actualización de sus documentos ante el Registro Agrario Nacional.
Cómo le ayudamosUn vecino invadió su parcela, movió las mojoneras o le disputa la posesión de la tierra que trabaja.
Cómo le ayudamosSe tomaron acuerdos sin cumplir las formalidades legales o que desconocen sus derechos como ejidatario o comunero.
Cómo le ayudamosPosee una parcela o un solar y necesita que se le reconozcan formalmente sus derechos.
Cómo le ayudamosEl núcleo agrario requiere apoyo para celebrar asambleas válidas, actualizar su reglamento interno o defender sus tierras.
Cómo le ayudamosVías jurídicas
Conocemos el régimen agrario y la vida de los núcleos agrarios. Estas son las materias que atendemos y la forma en que trabajamos en cada una.

Familia y tierra
Cuando fallece un ejidatario o comunero, sus derechos se transmiten a quien designó en su lista de sucesión o, a falta de ella, conforme al orden que fija la Ley Agraria: el cónyuge, la concubina o el concubinario, una de las hijas o uno de los hijos, uno de sus ascendientes u otra persona que dependiera económicamente de él.
Revisamos la documentación ante el Registro Agrario Nacional, tramitamos la transmisión de derechos y, cuando hay controversia entre posibles sucesores, le representamos ante el tribunal agrario con una estrategia clara y respetuosa de los lazos familiares.
Incluye, entre otros:

Documentación agraria
El certificado parcelario acredita los derechos de un ejidatario sobre su parcela. Le ayudamos a obtenerlo, reponerlo o rectificarlo cuando contiene errores, y a inscribir ante el Registro Agrario Nacional los actos que modifican sus derechos, como las enajenaciones entre ejidatarios.
Revisamos planos, actas y antecedentes registrales para que la información de su parcela sea correcta y coincida con la realidad, porque un documento con errores puede generar conflictos años después.
Incluye, entre otros:

Conflictos por la tierra
Los conflictos por linderos, invasiones o posesión de la tierra afectan la convivencia y el patrimonio de las familias. Analizamos los planos, los certificados y las pruebas de posesión para determinar con precisión los derechos de cada parte.
Buscamos primero la conciliación ante la Procuraduría Agraria y, si no prospera, promovemos el juicio ante el tribunal agrario para obtener la delimitación de la parcela o la restitución de la tierra.
Incluye, entre otros:

Núcleos agrarios
La asamblea es el órgano supremo del ejido y de la comunidad. Asesoramos a los núcleos agrarios para convocar y celebrar asambleas válidas, levantar actas correctas y actualizar su reglamento interno, y acompañamos a sus órganos de representación en la defensa de las tierras de uso común.
Cuando una asamblea se celebra sin cumplir las formalidades o adopta acuerdos contrarios a la ley, promovemos su nulidad ante el tribunal agrario, dentro de los plazos legales, en defensa de los ejidatarios y comuneros afectados.
Incluye, entre otros:

Certeza sobre la tierra
Muchas familias trabajan la tierra durante años sin que sus derechos estén formalmente reconocidos. Le asesoramos para regularizar su situación como ejidatario, posesionario o avecindado, y para que los actos que realice sobre la tierra cuenten con plena validez.
Le representamos en los procedimientos ante las autoridades agrarias y en los juicios ante los tribunales agrarios, con litigio especializado y un conocimiento cercano de la realidad del campo.
Incluye, entre otros:
Portafolio de servicios
31 servicios organizados en 3 rubros. Elija el rubro que corresponde a su situación o escriba una palabra para encontrar el servicio que necesita.
¿No encuentra su caso? Si se relaciona con Derecho Agrario, escríbanos: le diremos si podemos atenderlo y cuál es la vía adecuada.
Información útil
Información general para orientarle. Cada caso requiere un análisis particular de sus hechos y documentos.
El ejidatario puede designar a sus sucesores en una lista depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante notario. Si no existe, la Ley Agraria establece un orden de preferencia entre sus familiares.
Las decisiones importantes del ejido exigen convocatoria, quórum y votaciones especiales. Los acuerdos que no las cumplen pueden impugnarse ante el tribunal agrario, dentro de los plazos legales.
El Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria y los tribunales agrarios cumplen funciones distintas. Saber a cuál acudir, y en qué momento, ahorra tiempo y protege sus derechos.
Valor del despacho
El Derecho Agrario exige conocer la ley y también la vida del campo. Así trabajamos:
Trabajamos con la Ley Agraria, sus reglamentos y los criterios de los tribunales agrarios, así como con la práctica ante el Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria.
Revisamos certificados, actas de asamblea, planos y constancias registrales con el detalle que cada caso requiere.
Entendemos que los asuntos agrarios involucran a familias y comunidades enteras, y buscamos soluciones que preserven la convivencia.
Cuando el acuerdo no es posible, defendemos sus derechos ante los tribunales agrarios con preparación técnica y firmeza.

Un asunto agrario bien documentado protege el patrimonio de su familia por generaciones. Envíenos los datos generales de su caso y le orientaremos sobre el camino a seguir.
Preguntas frecuentes
Respuestas generales a las dudas que más nos plantean. Para su caso concreto, solicite una evaluación.
Hacer una consultaLa Ley Agraria prevé principalmente dos vías. La primera es la sucesión, conforme a la lista de sucesores que el ejidatario haya depositado en el Registro Agrario Nacional o formalizado ante fedatario público y, a falta de ella, conforme al orden de preferencia que establece la ley. La segunda es la enajenación a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo, con formalidades como el derecho del tanto de los familiares y el aviso al comisariado ejidal. En ambos casos, el acto debe inscribirse en el Registro Agrario Nacional, que expide el certificado correspondiente; sin inscripción no surte efectos frente a terceros.
A falta de lista, la Ley Agraria establece este orden: el cónyuge; la concubina o concubinario; una de las hijas o uno de los hijos; uno de los ascendientes, y cualquier otra persona que dependiera económicamente del ejidatario. Los derechos se adjudican a una sola persona: si en los tres últimos supuestos hay varias con derecho, tienen tres meses desde el fallecimiento para acordar quién los conservará; si no hay acuerdo, el tribunal agrario ordena su venta en subasta pública y reparte el producto por partes iguales.
Es el documento que expide el Registro Agrario Nacional para acreditar los derechos de un ejidatario sobre una parcela determinada. Es la base para demostrar su derecho, transmitirlo y defenderlo; por eso conviene que sus datos estén correctos y actualizados.
Sí. Los acuerdos de asamblea pueden impugnarse ante el tribunal agrario cuando no se cumplieron las formalidades legales (convocatoria, quórum, actas) o cuando afectan indebidamente los derechos de ejidatarios o comuneros. La impugnación debe presentarse dentro de los plazos que fija la ley.
Reúna su certificado, planos y pruebas de la posesión, como fotografías o testimonios. Puede buscarse primero una solución conciliatoria con apoyo de la Procuraduría Agraria y, si no prospera, promover un juicio ante el tribunal agrario para delimitar la parcela o restituir la posesión. Evite actuar por propia mano.
Sí. Asesoramos tanto a ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados como a los propios núcleos agrarios y a sus órganos de representación.
Las respuestas son de carácter general y no sustituyen la asesoría jurídica sobre su caso concreto.
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