
Resolvemos sus dudas
Preguntas frecuentes
Respuestas generales a las dudas más comunes. Para su caso concreto, solicite una evaluación.
Sobre la consulta y el despacho
Si su pregunta no está aquí, escríbanos: con gusto le orientamos sobre cómo podemos ayudarle.
Preguntar por WhatsApp¿Cómo sé si mi asunto corresponde a alguna de sus materias?
Atendemos exclusivamente asuntos de Derecho Administrativo, Laboral, Civil, Familiar y Agrario. Si no está seguro, utilice el orientador de la página de inicio o envíenos una breve descripción: le indicaremos si podemos atenderlo.
¿Qué debo preparar para la primera consulta?
Una cronología breve de los hechos y los documentos relacionados: contratos, notificaciones, actas, recibos, certificados o resoluciones. Si recibió una notificación, anote la fecha en que la recibió, porque muchos plazos legales se cuentan a partir de ese día.
¿Cómo se agenda la consulta y cuáles son sus condiciones?
Puede solicitarla por teléfono, por WhatsApp o mediante el formulario. Al agendarla le informamos con claridad la modalidad, la duración y, en su caso, los honorarios de la consulta, antes de cualquier compromiso.
¿La información que comparto es confidencial?
Sí. La información que nos confía se trata con reserva, conforme al secreto profesional y a nuestro Aviso de Privacidad.
¿Pueden garantizarme un resultado?
No. Ningún abogado puede garantizar el sentido de una resolución, porque depende de los hechos, de las pruebas y de la decisión de la autoridad o del tribunal. Lo que sí le ofrecemos es una evaluación honesta de su caso, una estrategia clara y una defensa diligente.
¿Enviar el formulario me convierte en cliente del despacho?
No. El envío de información o la consulta de este sitio no crea una relación abogado-cliente ni constituye asesoría jurídica. La relación profesional inicia cuando ambas partes acuerdan formalmente la prestación del servicio.
¿Atienden asuntos fuera de Zapopan y Guadalajara?
Nuestra oficina se encuentra en Zapopan, Jalisco. Si su asunto se tramita en otro municipio o entidad, indíquelo en su mensaje y le diremos si podemos atenderlo.
Derecho Administrativo
Respuestas generales a las dudas que más nos plantean en esta materia.
Conocer Derecho Administrativo¿Cuándo puedo impugnar un acto de autoridad?
Cuando un acto de una autoridad administrativa (una multa, una clausura, la negativa de una licencia o cualquier otra resolución) afecta sus derechos o intereses y considera que carece de sustento legal, no está debidamente fundado y motivado o no se respetó el procedimiento. La impugnación debe presentarse dentro de plazos breves, que corren a partir de la notificación, por lo que conviene revisarlo cuanto antes.
¿Qué hago si clausuran mi negocio?
Solicite y conserve el acta o la orden de clausura y revise qué autoridad la emitió y por qué motivo. No retire ni altere los sellos: hacerlo puede generar sanciones adicionales. Con esos documentos podemos valorar si conviene regularizar la situación, impugnar el acto o solicitar, cuando proceda, la suspensión mientras se resuelve.
¿Debo pagar la multa antes de impugnarla?
Por regla general, no es requisito pagar para impugnar. Sin embargo, para suspender el cobro mientras se resuelve el medio de defensa puede exigirse garantizar el monto, según la autoridad y la vía. Pagar sin revisar el caso puede limitar algunas opciones, por lo que es recomendable obtener una evaluación primero.
¿Qué diferencia hay entre un recurso administrativo y un juicio de nulidad?
El recurso administrativo se presenta ante la propia autoridad o ante su superior para que revise el acto. El juicio de nulidad se promueve ante un tribunal de justicia administrativa, independiente de la autoridad que emitió el acto. En muchos casos el recurso es optativo; la elección depende de la estrategia y de los plazos de cada vía.
¿Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado?
Es el derecho de las personas a ser indemnizadas cuando la actividad administrativa irregular del Estado les causa un daño en sus bienes o derechos, conforme al artículo 109 de la Constitución y a las leyes aplicables. La reclamación tiene requisitos y plazos de prescripción específicos.
¿Atienden asuntos frente a cualquier autoridad?
Atendemos asuntos frente a autoridades administrativas municipales, estatales y federales. En la evaluación inicial identificamos la autoridad competente y la vía adecuada para su caso.
¿Qué puedo hacer si la autoridad no responde mi solicitud?
El silencio de la autoridad puede tener efectos jurídicos. Según la ley aplicable, la falta de respuesta dentro del plazo legal puede considerarse una negativa ficta, que puede impugnarse, o, en algunos casos, una afirmativa ficta. Conviene revisar la materia de su solicitud y los plazos para definir la estrategia.
Derecho Laboral
Respuestas generales a las dudas que más nos plantean en esta materia.
Conocer Derecho Laboral¿Qué puedo hacer ante un despido?
Conserve la calma y no firme documentos sin revisarlos. Reúna lo que acredite la relación de trabajo (recibos, contrato, mensajes, alta en el IMSS) y tenga presente que la ley concede en general dos meses, contados a partir del día siguiente a la separación, para reclamar un despido. Antes de demandar, en la mayoría de los casos debe acudirse a la conciliación prejudicial. Un abogado puede evaluar si procede reclamar la reinstalación o la indemnización, además de las prestaciones pendientes.
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
El finiquito comprende las prestaciones que se deben al terminar la relación por cualquier causa: salarios pendientes, partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones, prima vacacional y, según el caso, prima de antigüedad. La liquidación incluye, además, la indemnización que corresponde cuando la terminación es imputable al patrón, como en un despido injustificado.
¿Debo firmar mi renuncia o el finiquito que me ofrecen?
No firme documentos en blanco ni acepte cantidades sin revisarlas. Firmar una renuncia puede dificultar después la reclamación de un despido. Antes de firmar, solicite una evaluación: revisaremos si lo que se le ofrece corresponde a lo que la ley le reconoce.
¿Es obligatorio acudir al centro de conciliación?
En la mayoría de los conflictos individuales, sí: antes de presentar una demanda debe agotarse la conciliación prejudicial ante el centro de conciliación competente, salvo las excepciones que prevé la ley, como ciertos casos de discriminación o de acoso u hostigamiento sexual.
¿Qué documentación laboral debe tener mi empresa?
Como base, contratos individuales de trabajo por escrito, recibos de pago de salarios, controles de asistencia, constancias de vacaciones y prestaciones y, en su caso, un reglamento interior de trabajo. Un expediente ordenado es la principal herramienta para acreditar las condiciones reales de la relación laboral.
¿Cómo se termina una relación laboral con apego a la ley?
La ley prevé causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón, que deben acreditarse y comunicarse al trabajador por escrito en los términos legales. Cuando no se actualiza una de esas causas, conviene explorar una terminación convenida y debidamente formalizada. Revisar el caso antes de actuar reduce riesgos.
¿Qué implica para mi empresa la reducción de la jornada laboral?
La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 reduce de manera gradual la jornada máxima semanal de 48 a 40 horas, hasta 2030, sin disminución del salario, y prevé el registro electrónico de la jornada. Conviene revisar contratos, reglamento interior, horarios y controles de asistencia para adecuarlos a cada etapa.
¿Qué hago si recibo un citatorio del centro de conciliación?
Acuda en la fecha señalada, de preferencia con asesoría. La inasistencia puede tener consecuencias, como multas, y cerrar la oportunidad de un acuerdo. Antes de la audiencia, revisemos el expediente del trabajador para definir una propuesta razonable o preparar la defensa.
Derecho Civil
Respuestas generales a las dudas que más nos plantean en esta materia.
Conocer Derecho Civil¿Cómo puedo exigir el cumplimiento de un contrato?
Primero conviene revisar el contrato, documentar el incumplimiento y, en su caso, requerir formalmente a la otra parte. Si no cumple, la ley permite por regla general demandar el cumplimiento forzoso o la rescisión del contrato, en ambos casos con el pago de daños y perjuicios. La vía y los plazos dependen del tipo de contrato y de las pruebas disponibles.
¿Qué hago si mi inquilino no paga la renta o no desocupa?
Reúna el contrato de arrendamiento y los comprobantes de pagos y adeudos. La vía judicial permite reclamar las rentas vencidas y, según el caso, la terminación o rescisión del contrato y la desocupación del inmueble. No cambie cerraduras ni retire pertenencias por su cuenta: la ley prohíbe hacerse justicia por propia mano.
Me deben dinero, ¿qué opciones tengo?
Cuando el adeudo es de naturaleza civil (por ejemplo, rentas, honorarios profesionales o un contrato civil incumplido), puede comenzarse con un requerimiento formal y una propuesta de convenio; si no hay respuesta, puede promoverse el juicio civil. En la evaluación le indicaremos si su adeudo corresponde a la materia civil. Conviene actuar con oportunidad, porque los derechos de cobro prescriben con el tiempo.
¿Qué es la prescripción y cómo puede afectarme?
La prescripción opera de dos formas: permite adquirir un bien por poseerlo durante el tiempo y con los requisitos que fija la ley (prescripción adquisitiva o usucapión), y extingue el derecho a exigir una obligación cuando no se reclama oportunamente (prescripción extintiva). Conocer los plazos aplicables a su caso es fundamental.
¿Puedo recuperar un inmueble que otra persona ocupa?
La ley prevé vías para reclamarlo. Según su situación, puede ejercer una acción reivindicatoria, si acredita la propiedad, o una acción posesoria, si fue privado de la posesión. Reúna escrituras, recibos de predial y cualquier prueba de la ocupación, y evite actuar por propia mano.
¿Qué son los daños y perjuicios?
El daño es la pérdida o el menoscabo sufrido en el patrimonio; el perjuicio es la privación de una ganancia lícita que debió obtenerse. Ambos pueden reclamarse cuando derivan de un incumplimiento o de un hecho ilícito, siempre que se acrediten con pruebas.
Derecho Familiar
Respuestas generales a las dudas que más nos plantean en esta materia.
Conocer Derecho Familiar¿Qué sucede con la custodia de los hijos en un divorcio?
Los padres pueden acordar la guarda y custodia y el régimen de convivencia en un convenio que el juez revisa y aprueba. Si no hay acuerdo, el juez decide atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes, y debe escuchar su opinión, de acuerdo con su edad y grado de madurez. La custodia puede ser compartida o asignarse a uno de los padres con convivencias para el otro; la patria potestad, por regla general, la conservan ambos.
¿Necesito que mi cónyuge esté de acuerdo para divorciarme?
No necesariamente. Conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es posible obtener el divorcio sin expresar causa, por la sola voluntad de uno de los cónyuges. Los efectos del divorcio (custodia, convivencia, alimentos y bienes) se resuelven conforme a la ley, por convenio o por decisión del juez.
¿Cómo se fija la pensión alimenticia?
Se fija de manera proporcional a las necesidades de quien la recibe y a las posibilidades de quien debe darla. Puede acordarse en un convenio aprobado por el juez o determinarse en un juicio; mientras se resuelve, es posible solicitar una pensión provisional.
¿Qué diferencia hay entre patria potestad y guarda y custodia?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos, como su representación y las decisiones importantes sobre su educación y bienes. La guarda y custodia se refiere al cuidado cotidiano y a la convivencia diaria. Un padre puede no tener la custodia y conservar la patria potestad.
¿Se puede modificar un convenio de custodia o de pensión?
Sí. Las decisiones sobre custodia, convivencia y alimentos pueden modificarse cuando cambian las circunstancias que se tomaron en cuenta, por ejemplo, las necesidades de los hijos o los ingresos de quien paga la pensión. La modificación debe solicitarse ante el juez.
¿Qué pasa si una persona fallece sin testamento?
Se tramita una sucesión intestamentaria para declarar a los herederos conforme al orden que fija la ley y adjudicar los bienes. En ciertos supuestos, cuando todos los herederos están de acuerdo y la ley lo permite, puede tramitarse ante notario público.
Derecho Agrario
Respuestas generales a las dudas que más nos plantean en esta materia.
Conocer Derecho Agrario¿Cómo se transmiten los derechos ejidales?
La Ley Agraria prevé principalmente dos vías. La primera es la sucesión, conforme a la lista de sucesores que el ejidatario haya depositado en el Registro Agrario Nacional o formalizado ante fedatario público y, a falta de ella, conforme al orden de preferencia que establece la ley. La segunda es la enajenación a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo, con formalidades como el derecho del tanto de los familiares y el aviso al comisariado ejidal. En ambos casos, el acto debe inscribirse en el Registro Agrario Nacional, que expide el certificado correspondiente; sin inscripción no surte efectos frente a terceros.
¿Qué pasa si el ejidatario no dejó lista de sucesión?
A falta de lista, la Ley Agraria establece este orden: el cónyuge; la concubina o concubinario; una de las hijas o uno de los hijos; uno de los ascendientes, y cualquier otra persona que dependiera económicamente del ejidatario. Los derechos se adjudican a una sola persona: si en los tres últimos supuestos hay varias con derecho, tienen tres meses desde el fallecimiento para acordar quién los conservará; si no hay acuerdo, el tribunal agrario ordena su venta en subasta pública y reparte el producto por partes iguales.
¿Qué es el certificado parcelario y para qué sirve?
Es el documento que expide el Registro Agrario Nacional para acreditar los derechos de un ejidatario sobre una parcela determinada. Es la base para demostrar su derecho, transmitirlo y defenderlo; por eso conviene que sus datos estén correctos y actualizados.
¿Se puede impugnar una asamblea ejidal?
Sí. Los acuerdos de asamblea pueden impugnarse ante el tribunal agrario cuando no se cumplieron las formalidades legales (convocatoria, quórum, actas) o cuando afectan indebidamente los derechos de ejidatarios o comuneros. La impugnación debe presentarse dentro de los plazos que fija la ley.
¿Qué hago ante un conflicto de linderos o una invasión de mi parcela?
Reúna su certificado, planos y pruebas de la posesión, como fotografías o testimonios. Puede buscarse primero una solución conciliatoria con apoyo de la Procuraduría Agraria y, si no prospera, promover un juicio ante el tribunal agrario para delimitar la parcela o restituir la posesión. Evite actuar por propia mano.
¿Atienden a ejidos y comunidades, además de a personas?
Sí. Asesoramos tanto a ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados como a los propios núcleos agrarios y a sus órganos de representación.
Las respuestas son de carácter general y no sustituyen la asesoría jurídica sobre su caso concreto.

¿Su duda es sobre un caso concreto?
Cada asunto requiere un análisis particular de sus hechos y documentos. Envíenos los datos generales de su caso y le orientaremos.